Juez declara nulidad del POT de Malambo
Por acción de la Procuraduría General de la Nación, el Juzgado Once Administrativo Oral de Barranquilla declaró nulo el acuerdo municipal que avaló el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Malambo, Atlántico, sin previa concertación con la autoridad ambiental correspondiente.
De acuerdo con la demanda interpuesta por el procurador 9 judicial II Ambiental y Agrario de Barranquilla, el citado municipio realizó la revisión y ajuste de su instrumento de planificación sin concertar previamente los aspectos ambientales allí incluidos con la Corporación Autónoma Regional deI Atlántico CRA.
Al respecto, el entonces presidente del concejo municipal, corporación que aprobó el cuestionado POT, indicó que “…con relación a la concertación los asuntos exclusivamente ambiental (Sic) del Plan de ordenamiento Territorial y sus modificaciones con la autoridad ambiental del Acuerdo 016 de 2011; no la hubo con la autoridad ambiental encargada de dar el visto bueno muy a pesar que Plan de Ordenamiento Territorial de Malambo posee componentes ambientales.”
Según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, antes de someter el proyecto de plan a aprobación del cabildo municipal, la entidad territorial debió obligatoriamente remitirlo a la CRA, “para que surtiera el trámite de concertación ambiental, por el término de 30 días hábiles, en aras a que conjuntamente con el municipio acordaran los aspectos netamente ambientales”.
En consecuencia, ante el incumplimiento de este requisito, la autoridad judicial accedió a las pretensiones de la Procuraduría y declaró la nulidad del Acuerdo No 016 del 23 de septiembre de 2011, “por medio del cual se modifica el Plan de Ordenamiento Territorial, se definen los usos del suelo para los sectores rurales y urbanos, se establecen las reglamentaciones urbanísticas correspondientes y las normas de preservación y reserva del patrimonio ecológico, arquitectónico y cultural de la jurisdicción del Municipio de Malambo Atlántico.”