El error que saca de la alcaldía a Gustavo De la Rosa
En Sabanagrande la gente se sigue preguntando: ¿Cómo así que Gustavo De la Rosa incurrió en semejante descuido, máxime cuando siempre fue el más opcionado para ganar, tal como lo mostraban todas las encuestas?
Ese interrogante se lo hacen porque no alcanzan a comprender el por qué este destacado dirigente no renunció a tiempo al importante cargo que tenía, para luego aspirar sin ninguna preocupación de inhabilidad a regir nuevamente los destinos de su municipio.
Los plazos para renunciar a un cargo de nivel directivo con poder decisorio y aspirar a otro de elección popular, se constituyen en el mayor cuidado que tienen que tener las personas que deseen postular su nombre.
Antes de inscribirse, el señor De la Rosa ocupó el cargo de Director Territorial de la Superintendencia de Servicios Públicos Regional Norte. Tenía autoridad administrativa con jurisdicción en todo el departamento y la región, incluyendo Sabanagrande.
Según el fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico, tenía que renunciar 1 año antes de su inscripción como candidato, es decir, el 27 de julio de 2018. No 1 año antes de la elección, es decir, el 27 de octubre de 2018. El dirigente liberal renunció 9 meses antes de su inscripción (26 de octubre de 2018) y eso lo inhabilitó.
Luego de varios meses de análisis de las pruebas y argumentos aportados por el demandante y la parte demandada, al igual que de fallos sobre casos similares y jurisprudencias, el contencioso declaró la nulidad del acto de elección de Gustavo Adolfo De la Rosa como alcalde del municipio de Sabanagrande para el período 2020-2023.
También canceló la credencial expedida al mandatario y ordenó a la gobernadora Elsa Noguera que nombre un alcalde encargado en ese municipio, mientras se surta la nueva convocatoria para elecciones.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La parte demandada sostiene que el señor Gustavo de la Rosa no se encontraba incurso en ningún tipo de inhabilidad pues su renuncia fue oportuna, es decir, un año antes de la fecha de las elecciones.
También plantea que actuó de buena fe y al amparo normativo, y que al hacerse elegir tenía la convicción de no estar inhabilitado.
Otro de los argumentos es que el Consejo de Estado a través de la Sala de Consulta y Servicio Civil, planteó el 24 de julio de 2018, que el término inhabilitante para funcionarios públicos inicia a partir de la fecha en que se celebra la elección y no antes.
Así mismo, que el Consejo de Estado en sentencia del 29 de enero del 2019 precisó que el término para contabilizar la inhabilidad era de 12 meses a partir de la elección, mas no de la inscripción.
ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
Para tomar la decisión de anular la elección, El Tribunal Administrativo del Atlántico, tuvo en cuenta el concepto del Ministerio Público en el sentido que el elemento temporal debe ser computado desde la inscripción y no de la elección.
De manera concreta la Procuraduría conceptuó que: “…en el caso concreto se cumple el elemento temporal para la verificación de la causal de inhabilidad alegada, habida consideración a que el demandado renunció al cargo sólo nueve meses antes de su inscripción como candidato a la alcaldía de Sabanagrande”.
Esta consideración está soportada en la jurisprudencia de Sala Plena del Consejo de Estado, citada de la sentencia del 26 de marzo de 2015.
Sobre lo dicho por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, los magistrados del Contencioso Administrativo acogieron el criterio expuesto por el agente del Ministerio público delegado ante este tribunal, en el sentido que “dado el carácter doctrinal y no jurisdiccional de la mencionada sala, no tiene la categoría de precedente judicial vinculante”.
En lo que respecta al argumento de la defensa, relacionado con los plazos establecidos en la sentencia del 29 de enero del 2019, el tribunal encuentra que esa decisión proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, “no es aplicable al proceso de nulidad electoral contra Gustavo de la Rosa”.
Explica que ese fallo se refiere a inhabilidad que se causa por vínculo familiar o de parentesco con un candidato al Senado o a la Cámara de Representantes, y que “aplica para el tema de congresista, no para el tema de elección de autoridades locales”.
Agrega que la Corte Constitucional en la sentencia SUS-625 de 2015, eliminó cualquier asomo de duda, “pues además de reconocer que la incompatibilidad contemplada en el numeral 7 del artículo 32 y 33 de la Ley 617 de 2000 se contabiliza, ya no es de 24 meses si no es de 12 meses, pero que ya había sido aclarado desde la sentencia SUS-615 de 2013 y también explicó con contundencia y claridad que esos doce meses se computan hasta el día de la inscripción y no de la elección”.
Así las cosas, desde ya comienza a presentarse un escenario inesperado de elecciones atípicas en Sabanagrande para escoger un nuevo alcalde, en reemplazo de Gustavo De la Rosa, quien no alcanzó a terminar su primer año de gobierno de su segundo período. Ya había sido mandatario en el período 2012-2015.