Mañana se reactiva motocarrismo en Santo Tomás y Palmar
Luego de casi tres meses de inactividad, con excepción de los domicilios, se reactiva a partir de mañana 8 de junio el servicio de motocarrismo en los municipios de Santo Tomás y Palmar de Varela.
En principio se había previsto que también se reanudara en Sabanagrande este lunes, pero ante el pedido de la gobernadora Elsa Noguera, por el incremento de casos de covid-19 en la población, el alcalde Gustavo De la Rosa decidió aplazar la medida para el 15 de este mes.
Sumadas las tres poblaciones se calcula en unos 2.500 el parque de motocarros, pero no será esa la cantidad la que circulará este lunes, sino aproximadamente un 30 por ciento, es decir, unos 500 de estos vehículos entre Santo Tomás y Palmar.
En el solo municipio de Santo Tomás hay unas 1000, de las cuales volverán al ruedo un poco más de 300, por la aplicación del pico y placa.
La emergencia provocada por el coronavirus que trajo consigo el aislamiento preventivo obligatorio, mantuvo paralizada esta actividad de la que dependen miles de familias.
Su reapertura significa mucho para la economía de estas personas, pero también demanda una gran responsabilidad en la prevención de la propagación del virus.
Es por ello que se establecieron las siguientes restricciones: Solo podrán ser transportadas máximo dos personas, la circulación será de 6 de la mañana a 6 de la tarde y está prohibido llevar menores de edad y adultos mayores. Para trasladarse hacia otro municipio el motocarro deberá llevar pasajeros.
MÁS RESTRCCIONES
El Decreto 051 de la Alcaldía de Santo Tomás establece que deberán cumplir con los protocolos de desinfección constante y el uso obligatorio de tapabocas y guantes desechables de un solo uso, el cual deberá ser cambiado mínimo 3 veces al día por cada conductor.
Se prohíbe el parrillero por no cumplir las normas de distanciamiento social.
En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias y policivas.
En los vehículos tipo motocarros se permiten máximo dos (2) pasajeros, sentados en los extremos de los mismos.
En los vehículos tipo motocarros se debe instalar un accesorio divisorio que deje sin utilidad el puesto del centro y permita demarcar el distanciamiento entre los dos (2) pasajeros autorizados en el parágrafo anterior. Este accesorio se debe instalar en materiales de fácil limpieza y debe servir de marcación inequívoca de la separación antes descrita.
Los vehículos tipo motocarros, motocicletas, cuatrimotos y similares que hayan sido inscritos como domiciliarios por el respectivo establecimiento de comercio incluido en las excepciones legales, previa habilitación que para tal fin se realice a instancias de la alcaldía municipal podrá circular sin restricciones. En el caso de los vehículos tipo motocarros deben circular sin los aditamentos horizontales y/o verticales dispuestos para los pasajeros.
LAS SANCIONES
La sanción a imponer por transitar en el día que no corresponda será de Quince (15) Salarios Mínimos Diarios Legales vigentes por incurrir en el comportamiento señalado en la infracción C14 establecida en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002.
PICO Y PLACA
El lunes podrán circular los motocarros, motocicletas, cuatrimotos y similares cuyas placas terminen en: 1, 2 y 3; el martes las terminadas en 4,5 y 6; miércoles las terminadas en 7, 8 y 9, 0; jueves 1,2,3; viernes 4,5 y 6; sábado 7,8 9, 0.