Las 41 excepciones que debilitan toque de queda en el Atlántico
Por SANTOS SUÁREZ BADILLO
Director ZONA ORIENTAL
Comenzó a regir en los 22 municipios del departamento del Atlántico, el decreto de toque de queda firmado por la gobernadora Elsa Noguera, con el propósito de hacer cumplir el aislamiento obligatorio para prevenir la expansión del coronavirus.
Con la medida, que no aplica para Barranquilla, se prohíbe la circulación de todas las personas y el consumo de bebidas alcohólicas desde el primero hasta el 11 de mayo en espacios públicos y privados.
El decreto contempla un total de 41 excepciones para las personas que pueden circular, que en la práctica debilitan la intención de mantener a los atlanticenses en sus casas, en momentos en que las cifras de casos de coronavirus están disparadas en este departamento, hasta el punto que con 363 casos es el primero en contagios en la región Caribe.
Son tantas las excepciones al toque de queda, que muchas personas podrán salir de sus casas a desarrollar diferentes actividades, ya establecidas en la disposición presidencial de cuarentena.
Por ejemplo, se podrá salir a hacer ejercicios individuales durante una hora, ir a las tiendas y súper mercados, comprar en las droguerías, trabajar en el sector constructor, al igual que en actividades como venta de repuestos para bicicletas, servicio financiero, parqueaderos, Comisarías de Familia.
Igualmente, en operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales, de registro de instrumentos públicos, asistencia a niños y adultos mayores, entre otros.
LOS HORARIOS
El toque de queda se aplicará en los siguientes horarios:
Fin de semana: Desde el viernes 01 de mayo a las 8:00 de la noche hasta el lunes 04 de mayo a las 5:00 de la madrugada, y desde el viernes 08 de mayo a las 8:00 de la noche hasta el lunes 11 de mayo a las 5:00 de la madrugada.
Los días de semana: Desde el lunes 04 de mayo a las 8:00 de la noche, hasta el martes 05 de mayo a las 5:00 de la madrugada; el martes 05 de mayo a las 8:00 de la noche hasta el miércoles 06 de mayo a las 5:00 de la madrugada; el miércoles 06 de mayo a las 8:00 de la noche, hasta el Jueves 07 de mayo a las 5:00 de la madrugada y desde el jueves 07 de mayo a las 8:00 de la noche hasta el viernes 08 de mayo a las 5:00 de la mañana.
Los decretos de ley seca y toque de queda que habían expedido los alcaldes de Sabanagrande, Santo Tomás y Palmar de Varela, quedaron sin efecto; por lo tanto, en estos municipios como en el resto del departamento, se aplica el de la Gobernación del Atlántico.
LAS EXCEPCIONES
El decreto 000191 de la Gobernación del Atlántico establece 41 excepciones para las personas que desarrollen las siguientes actividades, las cuales pueden circular durante los 11 días del toque de queda:
1. Asistencia y prestación de servicio de salud.
2. Adquisición de bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población, mediante plataformas electrónicas o domicilios.
3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales, de registro de instrumentos públicos.
4. Asistencia y cuidado de niños, niñas y adolescentes, personas mayores de 70 años, personas en estado de discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren de la asistencia de personal capacitado y/o acompañante.
5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud – OPS y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
8. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
9. Los servicios funerarios, inhumaciones y cremaciones. No se prestarán el servicio de salas de velación, ni de transporte de acompañantes.
10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorios, y (iv)alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
11. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; y alimentos paraanimales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.
12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
19. La ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
20. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
21. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del Coronavirus COVID-19.
22. La operación aérea y aeroportuaria para los casos excepcionales (emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía y caso fortuito o fuera mayor).
23. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.
24. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
25. El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
26. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
27. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de qué trata el presente artículo.
28. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: (i) servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); (ii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
29. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, Chance y Lotería, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, así como la prestación de los servicios relacionados con la expedición licencias urbanísticas.
El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestan el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.
30. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
31. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
32. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
33. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
34. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales —BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
35. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
36. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas, tales como productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos y demás actividades de manufactura.
Todos los productos de la actividad de manufacturas deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
37. El desarrollo de actividades físicas y hábitos de vida saludable individuales en el espacio público de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las instrucciones que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.
Queda prohíbo el deporte el grupo y de contacto.
En todo caso se deberá atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.
38. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
39. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
40. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
41. Parqueaderos públicos para vehículos.
CIRCULACIÓN SEGÚN LA CÉDULA
El decreto precisa que los habitantes del departamento del Atlántico solo podrán ejercer las actividades que se mencionan a continuación, según el último digito de su documento de identificación y en el día de la semana que corresponda así:
Lunes: 1,2; Martes: 3,4; Miércoles 5,6; Jueves 7,8; Viernes 9,0
1. Adquisición de bienes de primera necesidad
1. Adquisición de bienes de primera necesidad alimentos, bebidas,
medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
2. Desplazamiento para acceder a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago y servicios notariales.
3. El desplazamiento para acceder a servicios postales, de mensajería, de radio, televisión, prensa y adquisición tecnologías de la información y telecomunicaciones.
4. Desplazamientos a casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería.
5. Desplazamientos a las centrales de riesgo y actividades notariales y de registro de instrumentos públicos.
6. Desplazamientos a las curadurías urbanas para la prestación de los servicios relacionados con la expedición licencias urbanísticas
7. El desplazamiento para acceder a servicios postales, de mensajería, de radio, televisión, prensa y adquisición tecnologías de la información y telecomunicaciones.
8. El desplazamiento para acceder a los servicios de talleres y mantenimiento automotriz y vehicular, previo estricto agendamiento de cita.
9. La práctica de actividad física y hábitos de vida saludable individuales en el espacio público, conforme lo señalado por las autoridades municipales y/o distritales.